REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003189
ASUNTO : RP01-P-2008-003189
Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa y visto que hasta la presente fecha, no ha comparecido la ciudadana YANIRIS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.190.223, con domicilio en el Parque Nacional Mochima Isla los Caracas, sector La Negada, Estado Sucre; con la finalidad de ratificar el contenido de la querella interpuesta en fecha 09-07-2008, este Tribunal Primero de Control, observa: Del escrito de querella, se desprende que la ciudadana YANIRIS RIVERO, presentó formal querella en contra de los ciudadanos YARUMA MARCANO y FÉLIX RIVERO, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, observa este Tribunal, que se ha citado en diferentes oportunidades a la ciudadana YANIRIS RIVERO, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del COPP, concurra personalmente y proceda a ratificar su escrito pero vista su no comparecencia, estima esta juzgadora, que la referida ciudadana desistió de la querella interpuesta, y de conformidad con lo establecido en el artículo 297 numeral 1 ejusdem, se declara desistida la misma, ya que no compareció a prestar declaración testimonial, sin causa justificada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la querella interpuesta en fecha 09-07-08, por la ciudadana YANIRIS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.190.223, con domicilio en el Parque Nacional Mochima Isla los Caracas, sector La Negada, Estado Sucre; la cual fuera interpuesta en contra de los ciudadanos YARUMA MARCANO y FÉLIX RIVERO; por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por cuanto dicha ciudadana no compareció a los llamados efectuados por este Tribunal para prestar su declaración testimonial, sin causa justificada; todo ello, de conformidad con el numeral 1 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su archivo definitivo, adjunto a oficio. Líbrense Boletas de notificaciones. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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