REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001763
ASUNTO : RP01-P-2009-001763

Recibida como ha sido CONSTANCIA emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jeannette Laya, en la cual se evidencia que el ciudadano JESÚS ANTONIO DÍAZ BETANCOURT, falleció en la vía pública, ubicado en el Sector Brisas del Golfo, Municipio sucre, Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre; en fecha 16-01-2010, a consecuencia de fractura de la primera vértebra cervical y heridas por arma de fuego; Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, el fundamento de la solicitud fiscal, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inició en fecha 26-04-09, cuando la ciudadana Yamilet María Antón, se encontraba en el Peñón, en casa de una amiga, y cuando se venía, su concubino, de nombre JESÚS ANTONIO DÍAZ BETANCOURT, le lanzó una botella y se la pegó en la cara, ocasionándole hematomas en el ojo izquierdo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión a la presente causa, se puede evidenciar claramente, que corre inserto al folio 99 de la misma, Constancia emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jeannette Laya, en la cual se evidencia que el ciudadano JESÚS ANTONIO DÍAZ BETANCOURT, falleció en la vía pública, ubicado en el Sector Brisas del Golfo, Municipio sucre, Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre; en fecha 16-01-2010, a consecuencia de fractura de la primera vértebra cervical y heridas por arma de fuego; así mismo deja constancia, que el certificado de defunción fue expedido por la Dra. Alcira Estela Zaragoza, N° MSAS 57610.

Observa esta juzgadora, que efectivamente, de acuerdo a la Constancia emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jeannette Laya, el ciudadano ESÚS ANTONIO DÍAZ BETANCOURT, falleció en la vía pública, ubicado en el Sector Brisas del Golfo, Municipio sucre, Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre; en fecha 16-01-2010, a consecuencia de fractura de la primera vértebra cervical y heridas por arma de fuego; así mismo deja constancia, que el certificado de defunción fue expedido por la Dra. Alcira Estela Zaragoza, N° MSAS 57610.

Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

Del contenido de las normas antes citadas, queda claramente establecido, que la muerte del imputado extingue la acción penal.

Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a la constancia suscrita por la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jeannette Laya, quien hace constar que la misma es copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 1506835, expedido por la Dra. Alcira Estela Zaragoza, el referido ciudadano ha fallecido, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 eiusdem; y así se declara.

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de Derecho antes expresadas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS ANTONIO DÍAZ BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.288.416, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/01/1977, de 32 años de edad, de ocupación u oficio Albañil, residenciado en Brisas del Golfo, Los Thouse, N° 22, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamilet María Antón; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del imputado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR