REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003981
ASUNTO : RP01-P-2011-003981

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, donde aparece como imputado el ciudadano JONATHAN JOSÉ BERMÚDEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad; nacido el día 21-05-83; titular de la cédula de identidad N° V- 17.761.136; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de Isidro Vera y Emilia Bermúdez; residenciado en San Francisco, Calle Principal, frente al stadium, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación de los imputados en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 18-09-2011, siendo las 9:30 a.m., el ciudadano Adrián José Márquez se presentó ante el comando del IAPES del Municipio Bolívar del Estado Sucre, manifestando que el ciudadano Jonathan José Bermúdez lo había lesionado con un pico de botella, quedando detenido posteriormente.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha iniciado la presente causa, contra el ciudadano JONATHAN JOSÉ BERMÚDEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad; nacido el día 21-05-83; titular de la cédula de identidad N° V- 17.761.136; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de Isidro Vera y Emilia Bermúdez; residenciado en San Francisco, Calle Principal, frente al stadium, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADRIÁN JOSÉ MÁRQUEZ RAMOS. Observándose de la revisión a la presente causa, que no consta no consta en autos declaración de testigo alguno que den fe del dicho de la presunta víctima, aunado al hecho que el imputado de autos se presentó de manera voluntaria ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, razón por la cual, se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público, de incorporar nuevos elementos a la investigación; en virtud de ello, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual; esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada al ciudadano JONATHAN JOSÉ BERMÚDEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad; nacido el día 21-05-83; titular de la cédula de identidad N° V- 17.761.136; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de Isidro Vera y Emilia Bermúdez; residenciado en San Francisco, Calle Principal, frente al stadium, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADRIÁN JOSÉ MÁRQUEZ RAMOS; todo, con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, a la víctima y al imputado. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ