REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000402
ASUNTO : RJ01-P-2002-000402

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa y revisada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde aparece como imputado el ciudadano JOSÉ ÁNGEL FERRER, titular de la cédula de identidad N° 8.296.362, residenciado en Santa Fe, sector el estadium, casa N° 3, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, según lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 04-10-1996, se da inicio a la presente investigación, cuando el imputado de autos, en compañía de los ciudadanos JULIO CÉSAR BETANCOURT PÉREZ y REINALDO RAMÓN CARABALLO ARAY, ingresaron a la ESTACIÓN DE SERVICIO EL ÁGUILA, sustrayendo de la misma, dos bultos contentivos de 15 litros de agua para batería; tres cauchos N° 13, dos, marca Goodrin y uno, marca GOODYEAR; y una caja contentiva de 23 latas de aceite para motor, marca CORPOVEN.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, como JOSÉ ÁNGEL FERRER, titular de la cédula de identidad N° 8.296.362, residenciado en Santa Fe, sector el estadium, casa N° 3, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos; en perjuicio de la ESTACIÓN DE SERVICIO EL ÁGUILA. De las revisiones efectuadas al expediente, se observa que efectivamente, en fecha 04-10-1996, se inició la presente causa, sin que hasta la fecha haya ocurrido interrupción de la prescripción, transcurriendo desde esa fecha, hasta el día de hoy, 01-11-2011, el lapso de QUINCE (15) AÑOS y VEINTISÉIS (26) DÍAS; se puede concluir que dicha acción penal se encuentra prescrita, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 del referido Código y el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Fiscal del Ministerio Público; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda la solicitud fiscal, en virtud que la acción penal se ha extinguido por prescripción de la misma, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 del referido Código y el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, para el ciudadano JOSÉ ÁNGEL FERRER, titular de la cédula de identidad N° 8.296.362, residenciado en Santa Fe, sector el estadium, casa N° 3, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos; en perjuicio de la ESTACIÓN DE SERVICIO EL ÁGUILA; de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 del referido Código y el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa al imputado y a la representación de la víctima. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ