REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 23 de Noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2011-001950
ASUNTO : RP01-R-2011-000249
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


AUTO DE ADMISIÓN

Visto el Recurso de Apelación de la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Actuando en su Carácter de Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 29/07/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la cual se Decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Imputado GERINO JOSÉ LATTÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.201.546, en la Causa que se le Sigue por la Presunta Comisión de los Delitos de: 1) Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Previsto y Sancionado en el Artículo 149, Primer Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; 2) Robo Agravado, Previsto y Sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; 3) Falsa Atestación Ante Funcionario Público, Previsto y Sancionado en el Artículo 320 Ejusdem y; 4) Asociación Para Delinquir, Previsto y Sancionado en el Artículo 16, Numeral 5, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO; esta Corte de Apelaciones se Impone del Asunto de Marras y pasa a Decidir acerca de su ADMISIBILIDAD, Conforme al Primer Párrafo del Articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ( COPP).
Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe el Presente Fallo.

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

El Artículo 432 del COPP Establece que las Decisiones Judiciales son Recurribles solo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Leído y Analizado el Recurso Interpuesto, vemos que el Recurrente lo Sustenta en el Numeral 4° del Artículo 447 del COPP; Referido a las Decisiones que Declaran la Procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad, ó Sustitutiva.

Como Quiera que Riela al Folio 65 de las Presentes Actuaciones el CÓMPUTO por Secretaria del Tribunal A Quo, de Donde se Evidencia que el Recurso fue Ejercido Dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del COPP, y por cuanto el Presente Recurso no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437 Ejusdem, esta Alzada Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es ADMISIBLE, Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, Considera esta Corte de Apelaciones que del Contenido Mismo de las Actas Procesales Recibidas en esta Alzada, surgen Elementos Suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; por lo que no Resulta Ni Necesaria Ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, de las Contempladas en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal (COOP). ASÍ SE DECIDE.

II. DISPOSITIVA:

Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación de la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Actuando en su Carácter de Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 29/07/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la cual se Decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Imputado GERINO JOSÉ LATTÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.201.546, en la Causa que se le Sigue por la Presunta Comisión de los Delitos de: 1) Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Previsto y Sancionado en el Artículo 149, Primer Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; 2) Robo Agravado, Previsto y Sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; 3) Falsa Atestación Ante Funcionario Público, Previsto y Sancionado en el Artículo 320 Ejusdem y; 4) Asociación Para Delinquir, Previsto y Sancionado en el Artículo 16, Numeral 5, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

La Jueza Superior Presidenta:


ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior-Ponente:
El Juez Superior:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ

ABOG. TOMÁS ALCALÁ RIVAS
El Secretario:


ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado, en la Decisión que Antecede.
El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP: RP01-R-2011-000249.
JMD/fd.-