REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 22 de Noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2011-002201
ASUNTO : RP01-R-2011-000233
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

AUTO DE ADMISIÓN:

Visto el Recurso de Apelación del Abogado CARLOS BRAVO RIVAS, Actuando en su Carácter de Fiscal Tercero del Misterio Público del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 19/09/2011, Dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la cual se Decretó la Libertad Plena a favor del imputado JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ FERMÍN, en la Causa Penal seguida en su Contra por la Presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Esta Corte de Apelaciones se Impone del Asunto, y pasa a Decidir acerca de su Admisibilidad, Conforme al Primer Párrafo del Articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe el Presente Fallo.


I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Leído y Analizado el Recurso Interpuesto, vemos que el Recurrente lo Sustenta en el Numeral 5° del Artículo 447 del COPP; Referido a las Decisiones que Causan un Gravamen Irreparable. Por otra parte, riela al Folio 43 de la Presente Pieza, Cómputo de la Secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual se Evidencia que el Recurso ha sido Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 448 Ejusdem.

Por Cuanto el Artículo 432 del COPP Dice que las Decisiones Judiciales son Recurribles Solo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos, y Visto que el Presente Recurso no Encuadra Dentro de las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437 Ejusdem, esta Corte Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es ADMISIBLE; Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte, que del Contenido Mismo de las Actas Procesales Recibidas en esta Alzada, surgen Elementos Suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión, no se hace Ni Necesaria Ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, de las Contempladas en el Artículo 450 del COPP. ASÍ SE DECIDE.

II. DISPOSITIVA:

Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado CARLOS BRAVO RIVAS, Actuando en su Carácter de Fiscal Tercero del Misterio Público del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 19/09/2011, Dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la cual se Decretó la Libertad Plena a favor del imputado JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ FERMÍN, en la Causa Penal seguida en su Contra por la Presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

La Jueza Superior Presidenta:



ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior-Ponente:

El Juez Superior:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ


ABOG. TOMÁS ALCALÁ RIVAS
El Secretario:


ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado, en la Decisión que Antecede.
El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA








EXP: RP01-R-2011-000233.
JMD/fd.-