REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 17 de Noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004759
ASUNTO : RP01-R-2011-000201
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

AUTO DE ADMISIÓN
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación de la Abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, Actuando en su Carácter de Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 08/08/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la cual se CONDENÓ al Ciudadano GREGORY JOSEPT ESPARRAGOZA SALAZAR, Acusado de Autos, a Cumplir la Pena de DIESISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, Previsto y Sancionado en el Artículo 406, Numeral 2, del Código Penal, en Perjuicio de la Ciudadana MARGARET GONZÁLEZ VALLEJO (OCCISA).

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.

Encontrándose esta Alzada dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y a los Fines de Emitir el Pronunciamiento Respectivo, Previamente Observa:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Dispone el Artículo 432 del COPP, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Analizado el Recurso, vemos que la Recurrente lo Sustenta en los Numerales 2 y 4 del Artículo 452 del COPP; Referidos, el Primero, a la Falta, Contradicción o Ilogicidad en la Motivación de la Sentencia, ó cuando se Fundare en Prueba Obtenida Ilegalmente, ó Incorporada con Violación de los Principios del Juicio Oral; y el Segundo, a la Violación de la Ley por Inobservancia o Errónea Aplicación de una Norma Jurídica.

Alegó la Apelante, en cuanto al Primer Motivo, que la Jueza se habría Fundado en el Testimonio de la Acusación Fiscal que no fue Corroborado en el Juicio Oral; y para el Segundo Motivo, se Basa en que el Tribunal Recurrido Erró en el Cálculo de la Pena Impuesta a su Defendido.

Finalmente, la Recurrente Solicitó que el Recurso de Apelación fuese ADMITIDO y DECLARADO CON LUGAR, y ANULADA la Sentencia Recurrida; y Ordenado un Nuevo Juicio Oral y Público por ante un Tribunal Distinto del que la Pronunció.

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 337), de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 453 del COPP; y por cuanto el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que Estatuye el Artículo 437 Ejusdem; es por lo que esta Instancia Superior Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

Por Otro lado, a los Fines de que las Partes Expongan sus Alegatos, se Fija la AUDIENCIA ORAL (Artículo 455 del COPP) para el DÍA PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), a las 10:30 A.M., la cual se Celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEDE CUMANÁ.
II. DISPOSITIVA:

Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SE ADMITE el Recurso de Apelación de la Abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, Actuando en su Carácter de Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 08/08/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la cual se CONDENÓ al Ciudadano GREGORY JOSEPT ESPARRAGOZA SALAZAR, Acusado de Autos, a Cumplir la Pena de DIESISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, Previsto y Sancionado en el Artículo 406, Numeral 2, del Código Penal, en Perjuicio de MARGARET GONZÁLEZ VALLEJO (OCCISA). Segundo: Se Fija la AUDIENCIA ORAL para el DÍA PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), a las 10:30 A.M., la cual se Celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEDE CUMANÁ. Publíquese, Regítrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
La Jueza Superior Presidenta:

ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior-Ponente:

El Juez Superior: ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ

ABOG. TOMÁS ALCALÁ RIVAS El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado, en la Decisión que Antecede. El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP: RP01-R-2011-000201.
JMD/fd.-