REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2011-003328
ASUNTO: RP01-R-2011-000218

JUEZ PONENTE: TOMÁS ALCALÁ RIVAS

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JORGE SAYEGH TAWIL, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO MONTAÑO MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento, concatenado con el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO; se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma al Juez Superior Abg. TOMÁS ALCALÁ RIVAS, y con tal carácter suscribo el presente fallo y para decidir sobre su Admisibilidad, se hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JORGE SAYEGH TAWIL, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en materia de Drogas, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se puede observar, que el mismo lo fundamenta en los numerales 4° y 5°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, explanando lo siguiente:

“OMISSIS”
“(…) la recurrida no expresó con la debida claridad y precisión, las razones y motivos de hecho y de derecho, en que se fundamentó para sustituir la medida de coerción personal por una medida cautelar menos gravosa, sin motivar fundadamente la (sic) razones de hecho y de derecho por las cuales considero ajustado, por lo que se observa que la falta de esas consideraciones se traduce en la evidente falta manifiesta en la motivación de la decisión, ya que al admitir en su totalidad el escrito de acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se debió mantener la medida de privación de libertad decretada por el tribunal a-quo, ello en virtud de que en el referido escrito esta Representación Fiscal solicito en su petitorio el cual fue ratificado en la audiencia preliminar ya celebrada, que se mantuviera la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fundamento a la magnitud de los Delitos por los cuales se acuso al ciudadano LUIS EDUARDO MONTAÑO MENDOZA, de igual forma se puede constatar en la presente decisión que el tribunal antes mencionado no fundamento cuales fueron las circunstancias de hecho y derecho que variaron para sustituir la medida (sic) privación judicial preventiva de libertad decretada por el tribunal en la audiencia de presentación de imputados por una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo (…)”


Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones, se declare Con Lugar el presente Recurso de Apelación, y en consecuencia, se revoque en los términos solicitados la decisión distada en fecha 07 de Octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, ordenándose la realización de una nueva Audiencia Preliminar, ante un Tribunal de Control distinto al que dictó el fallo apelado.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones, que el presente Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa al folio veinticinco (25), de la presente pieza. En consecuencia, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JORGE SAYEGH TAWIL, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO MONTAÑO MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento, concatenado con el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (ponente)

Abg. TOMÁS ALCALÁ RIVAS
El Juez Superior,


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ

El Secretario


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA