REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 14 de Noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002179
ASUNTO : RP01-R-2011-000229
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
AUTO DE ADMISIÓN:
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación del Abogado CARLOS BRAVO, Actuando en su Carácter de Fiscal Tercero del Misterio Público del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 13/09/2011, Dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la cual se Decretó la Libertad Sin Restricciones de los Ciudadanos JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CEDEÑO, ANDERSON GERMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LUIS JOSÉ LÁREZ CAMPOS, LUÍS JOSÉ MUÑOZ BRIZUELA y WINDER ENRIQUE GÓMEZ CEDEÑO, Imputados de Autos; en la Causa Penal seguida en su Contra por la Presunta Comisión de los Delitos de LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y Sancionados en los Artículos 413, 218 y 278 del Código Penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de Varios FUNCIONARIOS DE LA ARMADA.
Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.
Encontrándose esta Alzada dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y a los Fines de Emitir el Pronunciamiento Respectivo, Previamente Observa:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Analizado el Recurso Interpuesto, vemos que el Recurrente lo Sustenta en el Numeral 5° del Artículo 447 del COPP; Referido a las Decisiones que Causan un Gravamen Irreparable; Salvo las Inimpugnables.
Alega el Apelante que el Juez No Valoró los Elementos de Convicción Presentados en la Audiencia de Presentación; con los cuales se Justificaba Una Medida Sustitutiva de Libertad (Presentación Periódica), como lo Pidió la Fiscalía, pero no la Libertad Sin Restricciones.
Considera el Apelante que ésta Última Atenta contra la Propia “Ratio” de las Medidas Cautelares; toda vez que Ellas Constituyen un Medio para Asegurar los Fines del Proceso, que son la Verdad y la Aplicación de la Ley Penal, y para Neutralizar los Peligros que lo Amenazan. Dijo También que la Decisión Recurrida Atenta Contra los Derechos de las Victimas.
Alegó que Cuando se Detiene al Alguien en Flagrancia, se Puede Prescindir de los Testigos; y que Configurándose los Peligros de Fuga y de Obstaculización, no era Lógica la Libertad Sin Restricciones; y que Además, en este Caso, las Condiciones de la Actuación Policial (de Madrugada y en una Zona “Peligrosa” como la Urbanización “La Llanada” de Cumaná), Justificaban la Inexistencia de Testigos).
Finalmente, Solicitó que el Recurso Fuese ADMITIDO y DECLARADO CON LUGAR, y que se DEJE SIN EFECTO la Sentencia Recurrida.
Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 80), de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 453 del COPP; y por cuanto el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que Estatuye el Artículo 437 Ejusdem; esta Instancia Superior Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.
II. DISPOSITIVA:
Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado CARLOS BRAVO, Fiscal Tercero del Misterio Público del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 13/09/2011, Dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la cual se Decretó Libertad Sin Restricciones a JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CEDEÑO, ANDERSON GERMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LUIS JOSÉ LÁREZ CAMPOS, LUÍS JOSÉ MUÑOZ BRIZUELA y WINDER ENRIQUE GÓMEZ CEDEÑO; en la Causa Penal seguida en su Contra por la Comisión de los Delitos de LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y Sancionados en los Artículos 413, 218 y 278 del Código Penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de FUNCIONARIOS DE LA ARMADA. Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
La Jueza Superior Presidenta:
ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior-Ponente:
El Juez Superior: ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
ABOG. TOMÁS ALCALÁ RIVAS El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado, en la Decisión que Antecede. El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP: RP01-R-2011-000229. JMD/fd.-
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