REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 11 de Noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001663.
ASUNTO : RP01-R-2011-000115.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

AUTO DE ADMISIÓN

Cursan por ante este Tribunal Colegiado, Recursos de Apelación Contra la Decisión de Fecha 11/05/2011, Dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la Cual se Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a Favor de los Imputados RICHARD MARKLIN MARÍN GONZÁLEZ, GRISEL DEL CARMEN MARÍN GONZÁLEZ y FELÍX DAVID RODRÍGUEZ CHIRINOS; Interpuestos, el Primero, por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, Actuando en su Carácter de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; y el Segundo, por los Abogados IRVING ACOSTA y MILDRED MÉNDEZ, quienes Actúan en su Condición de Parte Querellante; en la Causa que se les Sigue a los Referidos Imputados por la Presunta Comisión de los Delitos de: 1) EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, Previsto y Sancionado en el Artículo 114, Numerales 2 y 3, en Relación con el 132, de la Ley del Ejercicio de la Medicina (LEM) y; 2) LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS EN COAUTORÍA, Previsto y Sancionado en el Artículo 414, en Relación con los Artículos 420, Numeral 2; y 83, del Código Penal; Ambos en Perjuicio de la Ciudadana PATRICIA CAROLINA ROMERO.
Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.

Esta Alzada, a los fines de Emitir el Pronunciamiento Respectivo, Previamente Observa:

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Dispone el Artículo 432 del COPP, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos.

Revisados y Analizados Ambos Recursos, tenemos que Todos los Apelantes se Fundamentan en el Ordinal 4° del Artículo 447 del COOP, Relativo a las Decisiones que Declaren la Procedencia o No de Una Medida Cautelar Privativa ó Sustitutiva; y Además, en Cuanto a la Impugnación Fiscal, por el Ordinal 5° Ejusdem, Atinente a las Decisiones que Causan un Gravamen Irreparable; Aduciendo que se Cumplían los Requisitos del Artículo 250 del COPP para Decretarle a los Imputados la Privación de la Libertad; y que con la Medida Adoptada se Habría Causado un Gravamen a las Víctimas.

Finalmente, los Apelantes Solicitaron lo Siguiente:

A) El Ministerio Público: Que el Recurso sea ADMITIDO y DECLARADO CON LUGAR, y REVOCADA LA MEDIDA DE LIBERTAD.

B) LA PARTE QUERELLANTE: Que el Recurso sea ADMITIDO y DECLARADO CON LUGAR; y ANULADO EL ACTO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, el Cómputo de Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 69), de donde se desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que estatuye el Artículo 437 Ejusdem, es por lo que esta Instancia Superior estima que los Recursos de Apelación aquí Interpuestos son ADMISIBLES, y Así Se Decide.

Adicionalmente, deja establecido esta Corte de Apelaciones que, del contenido de las Actas Procesales recibidas en esta Alzada surgen elementos suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; no Considerándose Necesaria ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, como lo prevé el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

II. DISPOSITIVA:

Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación el primero interpuesto por la Abogada, MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAZ, actuando en su carácter de Fiscal, Auxiliar Segunda del Ministerio Público, del Circuito Judicial Penal Sede Cumaná, en fecha 13/11/2011, y el segundo interpuesto por los abogados IRBIN ACOSTA Y MILDRED MÉNDEZ, en fecha 16/11/2011, Defensores Privados, Contra la Decisión de Fecha 11/05/2011, Dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, a los Imputados RICHARD MARKLIN MARÍN GONZÁLEZ, GRISEL DEL CARMEN MARÍN GONZALEZ Y FELÍX DAVID RODRIGUEZ CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en el artículo 114, numerales 2 y 3, en relación con el artículo 132 de la Ley de Ejercicio de Medicina; y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS EN COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 414, en relación con los artículos 420, numeral 2 y 83, del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la Ciudadana PATRICIA CAROLINA ROMERO.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.


La Jueza- Superior Presidenta:



ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior- Ponente:



ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ

El Juez Superior:



ABOG. TOMÁS ALCALÁ RIVAS

El Secretario:

ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede.
El Secretario:


ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA





EXP. RP01-R-2011-000115
JMD/fd.-