REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
PARTE SOLICITANTE: Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud del ciudadano LUIS ARQUIMEDES CASTAÑEDA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad n° 14.815.435, y NORIS DEL VALLE GONZALEZ LISBOA, titular de la cedula de identidad n° 8.438.173,ambos con domicilio en la Calle sucre n° 98, cerca del seguro social, Cumana, Estado sucre.-
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .-
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por el ciudadano LUIS CASTAÑEDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: 14.815.435, para que sea ejercida por la abuela paterna ciudadana NORIS GONZALEZ LISBOA., titular de la cedula de identidad n° 8.438.173 y ambos con domicilio en la Calle Sucre n° 98 Cumana, estado Sucre.- Este tribunal observa hasta la fecha solo se realizo el informe psiquiátrico y social a la abuela paterna ciudadana NORIS GONZALEZ LISBOA remitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial donde concluyo, que la ciudadana NORIS GONZALEZ LISBOA tiene la idoneidad para ser familiar sustituta, es estable emocionalmente y con capacidad de brindarle los cuidados necesarios a el niño beneficiario de la colocación familiar, siguiendo el estudio del expediente observo que solo se le realizo a la madre del solicitante antes identificada, caso contrario a la madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de al cedula de identidad n° 18.416.223, tampoco se realiza los informes psiquiátrico y social al padre del niño LUIS CASTAÑEDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n° 14.815.435 y domiciliado en la residencia de la abuela paterna, para este sentenciador deduce de las declaraciones de los familiares del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sean maternos o paternos verifican que el niño antes identificado se le debe modificar la responsabilidad de crianza (custodia), en resguardo de la integridad emocional y física de dicho infante.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del niño, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor del niño antes identificado, la custodia legal la seguirá ejerciendo su abuela paterna la ciudadana NORIS DEL VALLE GONZALEZ LISBOA, titular de la cédula de identidad número: 8.438.173, quien reside la Calle sucre, n°98, Cumana Estado Sucre. Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal. Notifiquese a las partes.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los nueve (09) días del Mes de Mayo. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: Nº TI1(TP1-2584-06)
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: LUIS CASTAÑEDA y NORIS GONZALEZ-
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
JSSR.-
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