CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE JUICIO
201° y 152°
Demandante: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a requerimiento del ciudadano MIGUEL BENITEZ, titular de la cedula de identidad n°: 11.381.525, domiciliado en la Avenida Carúpano, casa n° 359, Cumana Estado Sucre.
Demandada: ZURIMA DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 14.125.010, domiciliada en el Barrio Venezuela, tercera calle, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.-
Motivo: Responsabilidad de Crianza.-
Expediente: N°TI1-(TP1-2621-06)
El Fiscal Cuarto del Ministerio Pubico, a requerimiento del ciudadano MIGUEL BENITEZ, titular de la cedula de identidad n° 11.381.525, domiciliado en la Avenida Carúpano, casa n° 359, Cumana, Estado Sucre, actuando como padre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demandó la Responsabilidad de Crianza de la adolescente arriba mencionada, en contra de la ciudadana, ZURIMA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.125.010, domiciliada en el Barrio Venezuela, tercera calle, casa s/n, Cumana Estado Sucre, ocurre y expone:
“…Es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ, antes identificado asistido por Abogada MARISELA HERNANDEZ, ipsa n° 50.986, en fecha 10 de Mayo del 2006, y expuso: “la madre de mi hija me la dejo hace un año, y que el le ha dado lo que necesita “.- Por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad a los fines de solicitar y me sea otorgado la Responsabilidad de Crianza de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corre inserto a los folio 06 del presente expediente partida de nacimiento de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 06 de Julio de 2006, el Tribunal dicta auto admitiendo la demanda.
En fecha diez (10 de Julio de 2006, día fijado para la realización del acto conciliatorio, comparecieron ambas partes y no llegaron a ningún acuerdo.-
La institución de la Patria Potestad se encuentra regulada en los artículos 347 al 357 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; al respecto el artículo 347 de esta última ley expresa:
“ Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas “.
Tal artículo nos señala que los padres son las personas naturalmente llamados a proteger a sus hijos. La principal vinculación jurídica entre padres e hijos es la patria potestad, porque abarca un conjunto amplísimo de deberes y facultades que se desprenden de la relación paterno-filial. Según se indica la concepción actual de la autoridad parental la concibe como un conjunto de deberes y derechos atribuidos a los padres en interés de sus hijos, es decir, es un poder de protección donde todas las prerrogativas que se le confieren a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos, no son sino una contrapartida de los deberes y responsabilidades que emanan del hecho mismo de la procreación.
Dentro de los atributos de la Patria Potestad, se encuentran la custodia y el derecho de representar a los hijos, conforme lo establece el artículo 364 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En el presente caso el actor, padre de la adolescente pretende que le sea acordada la custodia sobre su hija, la responsabilidad de crianza según el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, comprende:
La responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niña y adolescente.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos por tanto faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos. En este caso el Tribunal observa, que en la declaración del actor expone que la adolescente se la dejo la madre y ha permanecido por mas de un año, dándole amor, cariño y las cosas materiales que ella necesita para su vivir como ser humano, consigan copia certificada de la partida de nacimiento y se valora, es consignada las declaraciones del actor como de su hija, antes identificados, ante la Fiscalia Cuarta del ministerio Publico, y se valora.- La madre no contesta la demanda , no hace oposición lo planteado por el padre demandante, verdaderamente se siente la ausencia de parte de la demandada.-
Por las razones expuestas y artículos citados, el 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por AutoridaddelaLey,declara: SE DECLARA CON LUGAR, la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, solicitada por el demandante ciudadano MIGUEL BENITEZ, titular de la cedula de identidad n°: 11.381.525 y de este domicilio y permanece la custodia de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en manos de su padre MIGUEL BENITEZ, anteriormente identificado y permanezca en el hogar de este, el cual debe velar por el desarrollo integral de la menor en conflicto, a su vez se le establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la madre ciudadana ZURIMA DEL VALLE SALAZAR, amplio, pero con carácter de decisión a la adolescente y a la manera que ella establezca . Así se Decide.-
Dada, firmada, en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- A los cinco (05) días del Mes de Mayo del Dos Mil Once (2011) 201 años de la Independencia y 152delafederación.-
JUEZ de JUICIO.
SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ.-
Exp. N° TP1(TP1-2621-06)
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