REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, cuatro (04) de Mayo de dos mil once (2011)


ASUNTO: N° TI1(TP1-4488-09)

PARTE SOLICITANTE: ciudadanas ANA OMAIRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 8.087.157 e ISAURA JIMENEZ DE IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 5.696.102, Cumana Estado Sucre.-

NIÑAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por las ciudadanas ANA MOLINA e ISAURA DE IZARRA, titulares de las cédulas de identidad números: 38.087.157 y 5.696.102 respectivamente.- Este tribunal observa hasta la fecha no se realizaron los informes por el equipo multidisciplinario a las solicitantes ciudadanas ANA MOLINA e ISAURA JIMENEZ, ya identificadas, siguiendo el estudio del expediente observo que solo se le realizo informe social, por el consejo de Protección del Municipio Ribero del Estado Sucre a la madre de las niñas objeto de este asunto, ciudadana NORENA IZARRA, titular de la cedula de identidad n° 16.934.049, en su residencia ubicada en Urb. El Tigre, bloque 04, Planta baja, apto 00-04 Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, presento los resultados de laboratorios y consultas medica, y los resultados que arrojaron fueron negativos a lo planteado por las solicitantes, las niñas, solo presentan una anemia moderada, para este sentenciador hay suficientes pruebas de que la ciudadana NORENA IZARRA, ha descuidado a sus hijas y se encuentran en mal estado de salud.-

Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del niño, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor del niño antes identificado, la custodia legal la seguirá ejerciendo su madre la ciudadana NORENA IZARRA, titular de la cédula de identidad número: 16.934.049, quien reside la Urbanización El Tigre, bloque 04, planta baja, apto 00-04 Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre. Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal. Notifiquese a las partes.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de cumaná a los cuatro (04) días del Mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-






LA SECRETARIA


Abg. LUISA MARQUEZ