REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de mayo de 2011
201º y 151º
ASUNTOS: TI1(TP1-2730-06)
CAUSA: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la conciliación celebrada de forma voluntaria por los ciudadanos: DULCE MARIA HERRERA y WILLIAN JOSE PATIÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V.12.664.744 y V.8.652.308, respectivamente domiciliados la primera Caracas y el segundo en la Urb El Cumanagoto II Vereda II Casa N° 18, quienes en presencia de la representación fiscal llegaron al presente acuerdo:
La madre ciudadana DULCE MARIA HERRERA, manifiesta su deseo y voluntad de hacer la entrega provisional de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su padre ciudadano WILLIAN JOSE PATIÑO, por cuanto los mismos están bien cuidados con su padre. En este acto el ciudadano WILLIAM JOSE PATIÑO, manifiesta estar de acuerdo con la entrega provisional de la guarda de sus hijos por cuanto ellos tienen tiempo conviviendo con él.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares llegaron al presente acuerdo, el Juez de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo celebrado por los ciudadanos: DULCE MARIA HERRERA y WILLIAN JOSE PATIÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V.12.664.744 y V.8.652.308, respectivamente. De igual manera se acuerda el cierre de la presente causa y el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10.30am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro (04) días del Mes de mayo de 2011. 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación-
EL JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE
SECRETARIO(A)
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