REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, tres (03) de Mayo de dos mil once (2011)


ASUNTO: N° TI1-(TP1-1743-04)

PARTE SOLICITANTE: GLADIS MONTERO DE ORDAZ, titular de la cédula de identidad número: 3.876.904, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegria, bloque 35, apartamento 02-03, Cumana, Estado Sucre.-

NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana GLADIS MONTERO DE DIAZ, titular de la cédula de identidad número: 3.876.904.- Este tribunal observa hasta la fecha solo se realizo el informe psiquiátrico de la solicitante ciudadana Gladis montero de Ordaz, remitido por la Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial donde concluyo, que la ciudadana GLADIS MONTERO DE DIAZ tiene la idoneidad para ser familiar sustituta, es estable emocionalmente y con capacidad de brindarle los cuidados necesarios a el niño beneficiario de la colocación familiar, siguiendo el estudio del expediente observo que solo se le realizo informe a la solicitante antes identificada, caso contrario a la madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificada, tampoco se el realiza examen psiquiátrico al padre del niño RONNY ORDAZ, titular de la cedula de identidad n° 14.596.497 y domiciliado en la residencia de la solicitante, este sentenciador va clarificando cada una de las exposiciones alegadas en este asunto, señalando a un tío materno de nombre EDWIN HERNANDEZ, cedula de identidad n° 15.793.486 ( contaba con 12 años de edad), de abuso sexual hacia el niño MARIO CARLOS ORDAZ HERNANDEZ, en las actas no consta una denuncia ante Fiscalia Quinta del Ministerio Publico por la gravedad del hecho, son solo decires por las partes interesadas ya que un hecho tan grave amerita una investigación penal.- También merece atención que el padre del niño ciudadano Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no realice la solicitud de la custodia legal de su hijo, dejando en manos de la abuela paterna todo los tramites sobre la crianza del niño, ya que en actas no existe un impedimento para ejercer su paternidad, en la Ley Especial que rige este asunto se encuentra establecido que no debe discriminarse la pobreza al que cría su hijo (letras mías), la madre en sus pruebas que presenta le da verdad a este juzgador de demostrar su capacidad de poder criar a su hijo y como también su seno familiar puede auxiliarla en la crianza del menor.-

Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del niño, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor del niño antes identificado, la custodia legal la seguirá ejerciendo su madre la ciudadana KARLA HERNANDEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad número: 15.793.486, quien reside LA URBANIZACION Fe y Alegría, sector las casas, Cumana Estado Sucre. Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal. Notifiquese a las partes.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná a los tres (03) días del Mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El JUEZ

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ.


ASUNTO: Nº TI1(TP1-1743-04)
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: GLADIS MONTERO-
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
JSSR.-