REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, diez (10) de Mayo de dos mil once (2011)


ASUNTO: N° TI1-(TP1-2439-06)

PARTE SOLICITANTE: Fiscalia Cuarta del Ministerio publico a requerimiento de la ciudadana CINDY JOHANA LAGUNA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° : 15.572.358, domiciliada en Cascajal Viejo, sector Las Parcelas, casa n°05, Cumana Estado Sucre.-

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia de origen realizada por la ciudadana CINDY JOHANA LAGUNA TRUJILLO, titulares de la cédula de identidad número: 15.572.358.- Este tribunal observa hasta la fecha se le realizo el informe por el psiquiatra del equipo multidisciplinario a la solicitante ciudadana, CINDY LAGUNA, ya identificada, este Juzgador en su función primordial de velar por la aplicación del principio legal del interés superior del niño, y que la causa que dio motivo a la medida actual entorno de la niña ya mencionada ha sido por parte de sus familiares y el tiempo que estado en la entidad de atención “CASA VIRGEN DEL VALLE”, ha modelado la conducta tanto de la niña como de su familia, donde ya esta medida debe ser levantada, y la niña regresar al entorno hogareño de su hermana solicitante CINDY LAGUNA, identificada.-

Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del niño, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la custodia legal la seguirá ejerciendo su hermana la ciudadana CINDY LAGUNA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad número: 15.572.358, quien reside en Cascajal Viejo, sector Las Parcelas, casa n° 05, Cumana, Estado Sucre. La hermana custodia debe velar por la custodia total de la niña objeto de esta medida, y solo ella tiene esta responsabilidad, recordándole los motivos por cual la niña fue impuesta de dicha medida, corresponde a la colocante establecer un control de permisos hacia el padre de la niña ciudadano MILCIADES LAGUNA, de la cedula de identidad n° 80.453.361, recordándole que es facultad del Juez levantar dicha medida en caso de una controversia que afecta la integridad, emocional y física de la colocada. Se levanta la medida de colocación familiar dictada para ejecutarse en la entidad de atención, casa hogar, “ VIRGEN DEL VALLE”, ubicada en la calle Monagas , Cumana, Estado Sucre.- Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal. Notifíquese a las partes.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de cumaná a los diez (10) días del Mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA SECRETARIA




Abg. LUISA MARQUEZ





ASUNTO: Nº TI1(TP1-2439-06)
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: CINDY LAGUNA.-
BENEFICIARIA:.-
JSSR.-