REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de mayo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1661-11
PARTES: ANGEL CARDOZO ORTIZ y
EUDISMAR JOSE RUIZ GUZMAN
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de diez (10) y ocho (08) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de mayo de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA EDUCATIVA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANGEL DIONICIO CARDOZO ORTIZ y EUDISMAR JOSE RUIZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.875 y 15.111.257, domiciliados el primero en la Urbanización Las Dos Villas, Nro. 22, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Avenida Las Palomas, frente a la Florida, Cumanà, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de diez (10) y ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 03-05-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: ANGEL DIONICIO CARDOZO ORTIZ, se compromete a suministrar una obligación de manutención para sus hijas antes identificadas por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales; distribuidos en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales; asimismo aportará la cantidad de CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) de cesta ticket mensuales, así como los gastos de vestimenta, medicinas y útiles escolares cuando lo ameriten las niñas, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del Mes de mayo de 2011.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1661-11
PARTES: ANGEL CARDOZO ORTIZ y
EUDISMAR JOSE RUIZ GUZMAN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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