REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1647-11
SOLICITANTE. ELISEO RAFAEL RONDON Y ROSANNI DEL VALLE LOPEZ SALAZAR
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 03-05-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ELISEO RAFAEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.945.766 y ROSANNI DEL VALLE LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.741.429 , debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OVANNYS VILLAFRANCA , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.594, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 30 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL , por ante la Prefectura Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el 10 del mes de abril del año 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ELISEO RAFAEL RONDON Y ROSANNI DEL VALLE LOPEZ SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijas que llevan por nombres
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 04 de mayo del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ELISEO RAFAEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.945.766 y ROSANNI DEL VALLE LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.741.429 En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 30 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL , por ante la Prefectura Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ELISEO RAFAEL RONDON Y ROSANNI DEL VALLE LOPEZ SALAZAR, -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio de manera que podrá visitar a sus hijas cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso .
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, y a proveer a sus hijas de todo lo referente a medicinas, cultura, calzado, vestido, útiles escolares, educación , deporte y recreación . -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a nueve días del mes de mayo del año dos mil once (2011).200º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-


La secretaria
MEG/yulay