REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 09 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO:JMS1-S-1645-11
SOLICITANTE: PAULINA ANTONIA FERNANDEZ ARTAVIA E YLICH WLADIMIR NAZARETH ROJAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos PAULINA ANTONIA FERNANDEZ ARTAVIA E YLICH WLADIMIR NAZARETH ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.701.077 y 16.816.828 respectivamente, con domicilio la primera en Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Unión, Nº 6 Municipio Sucre del estado sucre y el segundo en la Llanada, Sector 3, Vereda 17, casa N° 5 Municipio Sucre del estado Sucre. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO J. GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 16.701, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha diez (10) de Mayo de Dos Mil Dos (2.002) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre. Y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años y de seis (06) años de edad respectivamente. Manifiestan estar separados de hecho desde el mes de Noviembre del año 2003. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PAULINA ANTONIA FERNANDEZ ARTAVIA E YLICH WLADIMIR NAZARETH ROJAS consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dos (02) de Mayo de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PAULINA ANTONIA FERNANDEZ ARTAVIA E YLICH WLADIMIR NAZARETH ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.701.077 y 16.816.828 respectivamente, con domicilio la primera en Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Unión, Nº 6 Municipio Sucre del estado sucre y el segundo en la Llanada, Sector 3, Vereda 17, casa N° 5 Municipio Sucre del estado Sucre. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO J. GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 16.701. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diez (10) de Mayo de Dos Mil Dos (2.002) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos padres LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA la ejercerá la madre PAULINA ANTONIA HERNANDEZ ARTAVIA LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre YLICH WLADIMIR NAZARETH se compromete a pasar a sus menores hijas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.000 oo), mensuales, siendo los otros gastos compartidos entre ambos padres, tales como recreación, gastos médicos y útiles escolares, ropa etc. Así mismo, convenimos que el mes de diciembre el padre se compromete a cancelarle una cantidad de dinero convenida previamente por nosotros aparte de la que le corresponda por concepto de Obligación de Manutención ropa etc. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se le concede al padre un Régimen de Visitas amplio previo acuerdo con la madre sobre las horas convenidas y respetando siempre el horario de clases.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

MEG/nai