REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumaná, 09 de Mayo del 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-S-1557-11
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: YUSBEIRA DEL VALLE RAMOS MARIN Y EDUARDO MIGUEL SERRANO BOADA
Vista la diligencia presentada por el Ciudadano. EDUARDO SERRANO BOADA ,asistido de la defensora publica por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 04-05-2011, donde consigna acta de convenimiento celebrado entre los ciudadanos. YUSBEIRA DEL VALLE RAMOS MARIN Y EDUARDO MIGUEL SERRANO BOADA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.816.279 Y 13.835.344, respectivamente, en relación a la obligación de manutención a favor de su hija. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03), años de edad, suscrito en fecha 10-01-2011 a los fines de dar cumplimiento al despacho saneador y el mismo sea homologado en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACION DE MANUTENCION, Se establece de la siguiente manera: El padre ciudadano. EDUARDO MIGUEL SERRANO BOADA, continuara contribuyendo con la obligación de manutención de su hija con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) mensuales , como bono especial de fin de año , aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs 300,00) , por concepto de Bono vacacional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) , contribuirá además con un cincuenta 50% por ciento de otros gastos como lo son UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES , ROPA Y CALZADO, cantidad que depositara en una cuenta bancaria a nombre de la madre de la niña , la cual debe de ser informada por la madre , actualmente el padre de la niña se desempeña como Funcionario Policial , ante la Comandancia de devengando un salario mínimo mensual y en este acto se compromete a realizar los aumentos según los perciba en su trabajo , ambos ciudadanos están de acuerdo se deje sin efecto los descuentos judiciales existentes y que fueron ordenados según sentencia de fecha 01-12-2003, según consta de oficio Nº 1440-01 de fecha 01-12-2003 oficiándose a tal fin al Jefe de Personal de la Tesorería del Estado Sucre , para que de forma inmediata se deje sin efecto los descuentos ordenados en el oficio antes mencionado . En este acto la madre de la niña: ciudadana: YUSBEIRA DEL VALLE RAMOS MARIN, esta de acuerdo con las cantidades fijadas por concepto de obligación de manutención para cubrir parte de la manutención de su hija y solicita igualmente se deje sin efecto los descuentos judiciales existentes a la fecha , por cuanto el padre de su hija esta cumpliendo con la manutención y lo continuara realizando de la forma indicada anteriormente, se consigna copia certificada del expediente TP2- 942-03 de obligación de manutención , donde consta la sentencia y oficio ordenando el descuento judicial . Cúmplase. Líbrese oficio al Jefe de personal de la Tesorería del Estado Sucre ordenándose dejar sin efecto oficio Nº 1440-01 de fecha 01-12-2003.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los nueve días del mes de mayo de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulay
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