REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 30 de mayo de 2011.
201º y 152º



ASUNTO: JMS1-3891-11
DEMADANTE: EVELIN DEL VALLE MEDINA GIL
DEMANDADO: FRANK LUIS LOPEZ RODRIGUEZ
ASUNTO: RETENCION DE NIÑOS


Vista el acta de fecha 30-05-2011, que riela al folio once (11) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: EVELIN DEL VALLE MEDINA GIL y FRANK LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.111.929 y 15.935.832, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:


Los padres manifiestan que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la retención indebida del niño FRANK LIIS LOPEZ MEDINA, en consecuencia el padre en este acto hace entrega formal del niño a la madre y la madre acepta lo expuesto por el padre

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos EVELIN DEL VALLE MEDINA GIL y FRANK LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.111.929 y 15.935.832, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3891-11
DEMADANTE: EVELIN DEL VALLE MEDINA GIL
DEMANDADO: FRANK LUIS LOPEZ RODRIGUEZ
ASUNTO: RETENCION DE NIÑOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA