REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 09-05-11, que riela al folio cuarenta y tres (43) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MILVIA CRUZ DE CARACCIOLO RODRIGUEZ Y EURO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.825.737 y 12.660.429 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo el adolescente, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
En relación a las Instituciones Familiares Obligación de Manutención el padre pasara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales, por concepto de transporte el cincuenta (50%) por ciento, por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre pasara el cincuenta por ciento(50%), por medicina y medico el cincuenta (50%) por ciento, por Bonificación de Fin de Año el padre cubrirá los gastos de calzados y ropa previa opinión del adolescente. Los montos establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 01020674080100000998 en relación al Régimen de Convivencia el padre podrá compartir con su hijo que no afecte el sueño natural y y la educación, siempre y cuando se tome opinión favorable del adolescente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MILVIA CRUZ DE CARACCIOLO RODRIGUEZ Y EURO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.825.737 y 12.660.429, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal
Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).- 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m.
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3520-10
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: CARACCIOLO RODRIGUEZ MILVIA CRUZ
DEMANDADO: RODRIGUEZ EURO JOSE
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