REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 05 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-1639-11
PARTES: MIGDALYS MARGARITA ARCIA y
LUIS ALBERTO DUQUE FLORES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MIGDALYS MARGARITA ARCIA y LUIS ALBERTO DUQUE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.700.488 y 8.437.714, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, Sector 03, Vereda 22, Casa Nro. 06 y el segundo en la Urbanización Cumanagoto I, Calle 3, Casa Nro. 3, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por los abogados Manuel Ernesto Ruiz Márquez y Rubén J. Martínez, inscritos en el IPSA Nros. 125.820 y 106.899, respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en catorce (14) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Tres (2003).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MIGDALYS MARGARITA ARCIA y LUIS ALBERTO DUQUE FLORES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dos (02) de mayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MIGDALYS MARGARITA ARCIA y LUIS ALBERTO DUQUE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.700.488 y 8.437.714, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, Sector 03, Vereda 22, Casa Nro. 06 y el segundo en la Urbanización Cumanagoto I, Calle 3, Casa Nro. 3, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por los abogados Manuel Ernesto Ruiz Márquez y Rubén J. Martínez, inscritos en el IPSA Nros. 125.820 y 106.899, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, catorce (14) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: MIGDALYS MARGARITA ARCIA y LUIS ALBERTO DUQUE FLORES.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: MIGDALYS MARGARITA ARCIA.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre LUIS ALBERTO DUQUE FLORES, podrá visitar a su hija en la dirección antes señalada o en la que se señale en caso de cambio, dos fines de semana alternados en el mes pero siempre llevándola a dormir en casa de la madre, o a menos que la lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre de la adolescente, para que pueda retenerla esa noche de sábado a domingo y reintegrarla el día domingo a las 06:00 p.m. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, y así sucesivamente cada año, lo mismo con la navidad, año nuevo y reyes hasta la mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrá pasar la mitad con el padre y la mitad con la madre.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano LUIS ALBERTO DUQUE FLORES, depositará los días quince (15) y último de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, como cobertura de su obligación de manutención. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezca la adolescente más necesidad tienen. De igual forma el ciudadano LUIS ALBERTO DUQUE FLORES, contribuirá junto con la madre del adolescente, en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por la adolescente, al igual que todo lo referente a su educación y cultura, compra de útiles escolares o materiales culturales.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria

MEG/mariela
ASUNTO: JMS1-S-1639-11
PARTES: MIGDALYS MARGARITA ARCIA y
LUIS ALBERTO DUQUE FLORES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA