REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1651-11
PARTES: LEZAMA ROJAS MARLYN JOSEFINA Y OTERO LASTRA EDINSON JOSE
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de Abril de 2011, solicitud de homologación presentada por el Abg. Jesús Moya Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LEZAMA ROJAS MARLYN JOSEFINA Y OTERO LASTRA EDINSON JOSE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.285.658 y 11.382.585 con domicilio el primero en Bebedero, Vereda Nº 23, Casa Nº 15, Cumana Municipio Sucre y el segundo en Bebedero, Vereda Nº 44, Casa Nº 07, Cumana estado Sucre respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad suscrito en fecha 28 de Abril de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el padre ciudadano: OTERO LASTRA EDINSON JOSE, aportara a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.oo) mensuales divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales los cuales se pagaran los 10 y los 25 de cada mes. Además el padre le dará un Bono Navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) Dará un Bono Vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por los padres en un 50% cada uno. Así mismo los padres solicitan ante el Tribunal se aperture una cuenta de Ahorros. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 09:07 a.m.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los cuatro (04) días del Mes de Mayo de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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