REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 04 de mayo de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1649-11
PARTES: JUAN CARLOS FRANCIS CONTRERAS y ELIZABETH
DEL CARMEN RAMOS VALLEJO

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA FUNDACION REGIONAL “EL NIÑO SIMON” DEL ESTADO SUCRE

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años y ocho (8) meses los dos primeros y de un (01) año y ocho (8) meses la última.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de mayo de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA FUNDACION REGIONAL “EL NIÑO SIMON” DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS FRANCIS CONTRERAS y ELIZABETH DEL CARMEN RAMOS VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.208.294 y 13.942.923, domiciliados en el Peñón, Urbanización 14 de Octubre, Calle 1, Casa Nro. 03, Cumanà, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de tres (03) años y ocho (8) meses los dos primeros y de un (01) año y ocho (8) meses la última, suscrito en fecha 26-04-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: JUAN CARLOS FRANCIS CONTRERAS, efectuará depósitos quincenales en la cuenta de ahorros Nro. 0157-0029-70-1029046453 del Banco Del Sur, a nombre de la madre, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,oo), como cobertura de su obligación de manutención, lo que representa el 30.00% del salario minino nacional, que establece que a partir del 01-09-2010, el salario mínimo normal es de Bs. 1.223,89l. Igualmente se encargará de otros gastos compartidos tales como: gastos de vestimenta, útiles escolares, calzados, gastos médicos, recreacionales, etc. También le corresponden el 30% de los beneficios laborales que obtenga el padre tales como: bono vacacional y bonificación de fin de año, a objeto de cubrir con las necesidades que demanden para esa fecha los niños (navidad y vacaciones escolares), ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Solicitan los progenitores se apertura una cuenta de ahorros para el depósito de los montos acordados, para lo cual ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines consiguientes.– Líbrese oficio.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro (04) días del Mes de mayo de 2011.-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1649-11
PARTES: JUAN CARLOS FRANCIS CONTRERAS y ELIZABETH
DEL CARMEN RAMOS VALLEJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION