REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 04 de mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1644-11
SOLICITANTE: REGULO LUIS BLANCO Y LURMIZ YOSELIN ROJAS HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos REGULO LUIS BLANCO Y LURMIZ YOSELIN ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.666522 y 13.631.672 respectivamente, con domicilio el primero en el Calle la Mariña, Sector Caiguire, Casa Nº 56, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Sector Mundo Nuevo, casa N° 16, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSE APARICIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 89.060, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de enero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993) por ante la Prefectura civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre. Y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente. Manifiestan estar separados de hecho desde el mes de Noviembre del año 2003. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos REGULO LUIS BLANCO Y LURMIZ YOSELIN ROJAS HERNANDEZ consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Abril de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos REGULO LUIS BLANCO Y LURMIZ YOSELIN ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.666522 y 13.631.672 respectivamente, con domicilio el primero en el Calle la Mariña, Sector Caiguire, Casa Nº 56, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Sector Mundo Nuevo, casa N° 16, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSE APARICIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 89.060. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha once (11) de enero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993) por ante la Prefectura civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos padres LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA la ejercerá la madre .LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Será compartida por ambos padres, acordando la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400, oo), mensuales, de Bono de Fin de Año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) aportando cada uno de ellos MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) mensuales quedando dicha Homologación de Obligación de Manutención de la siguiente manera : Los gastos pertinentes a nuestros menores hijos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, en lo concerniente a educación, vestido, asistencia medica incluyendo emergencia, igual que se establece un aporte especial en el mes de agosto con la finalidad de cubrir los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares, y otro por igual monto en el mes de diciembre con el fin de cubrir los gastos propios de Navidad y Año Nuevo, así como los regalos de navidad los cuales se fijara en su oportunidad debida. Queda expresamente, que los montos aquí señalados serán aumentados según el índice de inflación. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En este sentido las visitas del padre a sus hijos queda como hasta ahora se ha venido realizando, por disposición de ambas partes
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

MEG/nai