REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1637-11
PARTE SOLICITANTE: LUIS GUILLERMO VELASQUEZ SANZONETTY Y JANET DEL CARMEN RAMIREZ QUINAL
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 26-04-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos LUIS GUILLERMO VELASQUEZ SANZONETTY Y JANET DEL CARMEN RAMIREZ QUINAL , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.465.798 y 6.683.273, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA RAMIREZ , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.181, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 17 de diciembre del año 1.992, por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon una hija que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 1.999, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS GUILLERMO VELASQUEZ SANZONETTY Y JANET DEL CARMEN RAMIREZ QUINAL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), años de edad , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha xx del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS GUILLERMO VELASQUEZ SANZONETTY Y JANET DEL CARMEN RAMIREZ QUINAL , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.465.798 y 6.683.273 En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 17 de diciembre del año 1.992, por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), años de edad se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LUIS GUILLERMO VELASQUEZ SANZONETTY Y JANET DEL CARMEN RAMIREZ QUINAL, -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana :JANET DEL CARMEN RAMIREZ QUINAL , con quien convivirá en el hogar de esta .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Será ejercido con estadías de la hija con el padre los fines de semanas cada 15 días y compartirán con ambos padres de mutuo acuerdo las estadías durante las vacaciones -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, con incremento del 10% anual para gastos de alimentación y educación los cuales le entregara a la madre. -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay