REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 04 de mayo de 2011 201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-3430-10
Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Sucre, en cual se decreto Medida de Protección en la Casa Hogar Renaciendo en el Amor (RENACER) Cumana, a favor del Niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo admitido por este Despacho, se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y se oficio a la Casa Hogar Renaciendo en el Amor (RENACER) Cumana, a los fines que informan la situación del mencionado niño.
Consta en autos evaluaciones del niño de autos y la comparecencia de la abuela materna ciudadana LUDIS MARIA RODRIGUUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.172.513 solicitando que le entreguen a su nieto por cuanto su hija no esta en condiciones para tenerlo. Cursa a estos autos acta de nacimiento del niño, de la cual se desprende que tiene actualmente siete (07) años de edad.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Doctrina de Protección Integral que sustenta la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, legislación vigente en Venezuela, ha establecido entre sus postulados que la familia es el grupo fundamental de la sociedad ideal para el crecimiento de los niños y, por lo tanto, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades, ha establecido también el derecho de los niños a conocer a sus padres, a ser criado por ellos y a no ser separados de sus padres contra la voluntad de estos ( artículos 7, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño) a menos que lo amerite su interés superior.
De allí, que en el presente caso existen los derechos de la Familia de Origen en relación al niño, es decir existe su madre, pero la mencionada madre no esta en condiciones para tenerlo y la abuela manifiesta el deseo de vivir con su nieto, en consecuencia se acuerda la permanencia del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de su abuela, quien debe brindar afecto, amor, asistencia material y la vigilancia requerida para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad; que éste se encuentre feliz al lado de la guardadora, por tales razones, en aras del interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe estar al lado de la ciudadana LUDIS MARIA RODRIGUUEZ RODRIGUEZ (ABUELA).
Bajo el análisis de los hechos y de derechos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SE ACUERDA LA ENTREGA DEL NIÑO ERICK ALEXANDER NUÑEZ RODRIGUEZ a la ciudadana LUDIS MARIA RODRIGUUEZ RODRIGUEZ, (ABUELA), por lo que en relación al presente caso se decide:
1.- Entregar la Custodia del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana LUDIS MARIA RODRIGUUEZ RODRIGUEZ. (ABUELA).
2.- Se insta a la ciudadana LUDIS MARIA RODRIGUUEZ RODRIGUEZ, en su condición de Familia de Origen (ABUELA) del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la orientación psiquiátrica, así como mantener el tratamiento medico en cualquier centro hospitalario.
3.- Se establece un compromiso a la ciudadana LUDIS MARIA RODRIGUUEZ RODRIGUEZ, como Familia de Origen (ABUELA) del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a brindarle a este un ambiente armónico y lleno de felicidad.
4.- Se acuerda el Egreso del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,de la Casa Hogar Renaciendo en el Amor (RENACER) Cumana. Líbrese oficio.
La presente decisión se dictó dentro de su lapso legal.
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumana. En Cumaná a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEG/cmz
Sentencia: Definitiva
ASUNTO: Colocación Familiar
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