REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumanà, 04 de mayo del 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-1650-11
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: ALEXANDER PERETTI ACUÑA Y MERVYS MARIA BORJAS COVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. GEORFRELY JOSE MARQUEZ MARVAL , Abogada ., inscrita en el IPSA , bajo el Nº 108.380, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre , por la Fundación Regional Sucre “El Niño Simon “ Circunscripción Judicial del Estado Sucre , la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER PERETTI ACUÑA Y MERVYS MARIA BORJAS COVA , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.662.285 y 14.009.552, respectivamente, en relación OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente , suscrito en fecha 20-04-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención ,Se establece de la siguiente manera: El padre acuerda con la madre efectuar depósitos quincenales en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela signada con el Nº 01020672380100040331, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales, también ayudara con los gastos de vestidos, medicinas, útiles escolares y lo que ameriten los niños , lo que representa el 30% del salario mínimo que establece que a partir del 01-092010 el salario mínimo es de Bs 1.223,89. En este acto la madre de los niños, niña: ciudadana: MERVYS MARIA BORJAS COVA, esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a cuatro días del mes de mayo de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA
MEG/yulay