REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 31 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1715-11
SOLICITANTES: SALAZAR DE DIAZ YVAN LUISA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana SALAZAR DE DIAZ YVAN LUISA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.784.817, de este domicilio, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BERNARDO DIAZ VILLARROEL (D), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.745.006, a favor de su esposa YVAN LUISA SALAZAR DE DIAZ y sus hijos BERNANRDO JOSE DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.564.194, ARMANDO JOSE DIAZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.564.195, MARY COROMOTO DIAZ GONZALEZ y la menor se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 24.042.922, todos con domicilio en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles. En Cumana a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-1715-11
SOLICITANTES: SALAZAR DE DIAZ YVAN LUISA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai
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