REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 31 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-S-1693-11
SOLICITANTE: GRIZELDA ELENA RENGEL SALMERON
MOTIVO: CURATELA
En fecha 16-05-2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana GRIZELDA ELENA RENGEL SALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.284.134, domiciliada en Tres Picos, avenida Principal, O.C.V Nuestra Señorea del Valle, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la abogada Marisol Hernández, Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la designación de CURADOR, a favor de su hija niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, a los fines de que la represente en la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un (01) vehiculo con las siguientes características: USO: PARTICULAR, MARCA HYUNDAI, AÑO 2007, SERIAL DE MOTOR NRO. G4EA6883214, COLOR GRIS, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA Nro. 8X1BT51GP7Y801573, valorado en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo), cuota parte que le pertenece a la mencionada niña como heredera del de Cujus JOSE LUIS TOVAR ESPINOZA (d).
Dicha demanda fue admitida en fecha 18-05-2011, fijándose la audiencia preliminar para el día 31-02-2011, designándose a la ciudadana ERIKA TOVAR COVA, , titular de la cédula de identidad Nro. 15.034.194 como Curadora de la niña de autos, quien debería comparecer en la misma oportunidad de la audiencia preliminar, a dar su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 13.
Ahora bien en fecha 31-05-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la solicitante ciudadana GRIZELDA ELENA RENGEL SALMERON, ni de la curadora ciudadana ERIKA ROVAR COVA, plenamente identificadas en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-S-1693-11
SOLICITANTE: GRIZELDA ELENA RENGEL SALMERON
MOTIVO: CURATELA
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