REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 30 de mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1733-11
PARTES: JOSE REINALDO GUTIERREZ ZUNIAGA
Y ESTHER MARIA GONZALEZ VILLARROEL

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE

INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de mayo de 2011, solicitud de homologación presentado por LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOSE REINALDO GUTIERREZ ZUNIAGA Y ESTHER MARIA GONZALEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.419.388 y 15.935.980 domiciliados el primero en Cantarrana, Sector Las Cuñas y la segunda en el Barrio Valle Verde, Cumaná, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 18-05-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JOSE REINALDO GUTIERREZ ZUNIAGA se compromete a buscar a sus hijos todos los domingos desde las 12 m hasta las 7:oo p.m. En semana santa los niños se quedarán tres (3) días con el padre, las vacaciones de agosto-septiembre permanecerán quince (15) días con el padre, las fiestas de carnaval tres (03) días con el padre y en diciembre permanecerán con el padre el día 25 de diciembre y el día 1º de enero de cada año, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de mayo de 2011.-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.



La Secretaria




MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1733-11
PARTES: JOSE REINALDO GUTIERREZ ZUNIAGA
Y ESTHER MARIA GONZALEZ VILLARROEL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR