REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 30 de mayo de 2011.
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-1719-11
SOLICITANTE: PEDRO CASTAÑEDA CONTRERAS.
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por PEDRO CASTAÑEDA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.270.478, domiciliado en la Urb. Cascajal, Calle Nº 100, Casa Nº 134, Cumanà, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana AIDEE ALBERTINA FUENTES NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.184.627, domiciliada en la urbanización Cascajal, calle 100, casa 134, Cumaná, Estado Sucre, para que pueda Tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a su hijo los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente en virtud de la muerte de la madre de éstos ciudadana TAHIDE DEL VALLE FUENTES (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.443.359, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia a nombre de este Circuito con las cantidades que le correspondan al referido adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.

La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.- Así mismo se acuerda la expedición de cuatro (04) ejemplares de las resultas solicitadas

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza




ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI




La Secretaria



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.

La Secretaria





ASUNTO: JMS1-S-1719-11
SOLICITANTE: PEDRO CASTAÑEDA CONTRERAS.
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
MEG/yulimar