REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1717-11
SOLICITANTE. OSCAR JOSE VILLANUEVA ISABA Y GLORIS ARLENYS ALVAREZ FERMIN
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 20-05- 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos OSCAR JOSE VILLANUEVA ISABA Y GLORIS ARLENYS ALVAREZ FERMIN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.517.483 Y 8.646.904, respectivamente debidamente asistidos por la Abg. NATHALY FERMIN FEBRES , inscrito el IPSA bajo el Nº 85.122, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS , por ante la Prefectura Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon una hija que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el año 2004 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OSCAR JOSE VILLANUEVA ISABA Y GLORIS ARLENYS ALVAREZ FERMIN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de una hija que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 24 de mayo 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OSCAR JOSE VILLANUEVA ISABA Y GLORIS ARLENYS ALVAREZ FERMIN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.517.483 Y 8.646.904,. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS , por ante la Prefectura Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: OSCAR JOSE VILLANUEVA ISABA Y GLORIS ARLENYS ALVAREZ FERMIN, -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana GLORIS ARLENYS ALVAREZ FERMIN,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares .En cuanto a las temporadas de vacaciones y festividades navideñas ambos cónyuges se alternaran, de mutuo acuerdo para pasarla con su menor , tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de su hija -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, la cual será recibida por la madre, asimismo el padre aportara para los gastos de su hija tales como vestuario, asistencia medica, estudios, de igual manera el padre seguirá cumpliendo con su obligación alimentaria tal como lo ha hecho desde el tiempo que ha estado separado. -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria


MEG/yulay