REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de Mayo de 2011.
201° y 152°

ASUNTO: JMS1-S-1691-11
SOLICITANTE: MEGLIS CAROLINA BETANCOURT DE LA ROSA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas KARINA DEL VALLE ZAMORA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.980.453, domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector 3, Vereda 82 Nro. 01, Cumaná, Estado Sucre y PEDRO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.815.019, domiciliado en la Urbanización La Llanada, Sector 3, Vereda 82 Nro. 03, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ADOLFO RIVAS GONZALEZ (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 14.597.554, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011).-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-1691-11
SOLICITANTE: MEGLIS CAROLINA BETANCOURT DE LA ROSA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjgc