REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 31-05-11, que riela al folio once (11) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos HERNANDEZ PEREZ ERNESTO JOSE Y COLON QUIJADA MARIANA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.237.366 y 16.313.347 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por OBLIGACIN DE MANUTENCION en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En relación a la Obligación de manutención se acordó la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) los treinta de cada mes, Bonificación de Fin de Año el padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, juguetes y calzados. Por conceptos de medicina, medico, uniforme, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá el cincuenta (50%) por ciento. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las instituciones familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos HERNANDEZ PEREZ ERNESTO JOSE Y COLON QUIJADA MARIANA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.237.366 y 16.313.347, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal
Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).- 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m.
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
ASUNTO: JMS1-3945-11
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: HERNANDEZ PEREZ ERNESTO JOSE
DEMANDADO: COLON QUIJADA MARIANA JOSE
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