REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 30 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-3867-10
PARTE ACTORA: ISABEL DEL CARMEN MUDARRA
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO SALAS
BENEFICIARIOS:
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 18-03-2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.463.420, domiciliada en el barrio el Pui, Pui, sector las parcelas, detrás de la Clínica Figuera, Cumaná, estado Sucre contra el ciudadano JOSE GREGORIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.979.888, domiciliado en el Mundo Nuevo, calle la Orquídea, detrás de la Cárcel, casa S/N , Cumaná, Estado Sucre, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha demanda fue admitida en fecha 23-03-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO SALAS, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 12.

Ahora bien en fecha 30-05-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN MUDARRA y la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO SALAS, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, tal como se evidencia del acta que riela al folio 17, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.









Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA





La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.




LA SECRETARIA







MEGL/rosirys
ASUNTO Nº: JMS1-3867-10
PARTE ACTORA: ISABEL DEL CARMEN MUDARRA
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO SALAS
BENEFICIARIOS:
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION