REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 30 de mayo de 2011
201º y 152º



Visto lo expuesto por presentado por el ciudadano CARRION COLON SANTOS DE JESUS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.276.323, domiciliado en la Urbanización Luís Alfaro Ucero (los Cocos), calle 2, casa S/N, de esta Ciudad, asistida por el abogado JUAN ERNESTO PUIG, en su escrito de fecha 24-05-2011, en la cual manifiesta que DESISTE de la presente demanda por Divorcio 185 Ordinal 2° y 3º intentada contra la ciudadana VELASQUEZ FIRISLAY DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.053.411, domiciliada en la Urbanización Luís Alfaro Ucero (los Cocos, calle 3, casa S/N, frente a la ferretería Inversiones Velásquez, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por cuanto habían llegado a un acuerdo de reconciliación, solicita se archive el presente asunto


El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”


De lo expuesto por el ciudadano CARRION COLON SANTOS DE JESUS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.276.323, domiciliado en la Urbanización Luís Alfaro Ucero (los Cocos), calle 2, casa S/N, de esta Ciudad, asistida por el abogado JUAN ERNESTO PUIG y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano CARRION COLON SANTOS DE JESUS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.276.323, anteriormente identificada, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del asunto. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).
La Jueza Nro. 2




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria





Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
ASUNTO Nº: JMS1-3497-10
PARTE ACTORA: CARRION COLON SANTOS DE JESUS
PARTE DEMANDADA: VELASQUEZ FIRISLAY DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2º y 3º
MEG/rosirys