REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 30 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-3367-10
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA
DEMANDADA: MAURIS MARCANO
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto lo expuesto por la ciudadana ROSA ELINA MAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.298, en el acta que antecede, previa visita domiciliaria que realizará la Licenciada MARIANELA NÚÑEZ CÓRDOVA, en su carácter de Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, quien se hizo acompañar de su hermano LEONARDO FELIPE LÒPEZ MAGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el barrio Colombia, calle Aeropuerto, s/n., , Guanta, Estado Anzoátegui, padre biológico de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó que sus hijos estaban bajos los cuidados de la madre, ciudadana MEURYS JOSEFINA MARCAN, . en fecha 30 de abril de 2010, el Consejo de Protección de Araya, le entregó mis tres (3) hijo a mi hermana ROSA ELINA MAGO, porque la madre los tenías en malas condiciones físicas e higiénicas, estaban enfermos y maltratados físicamente; en septiembre de 2010, yo me llevé mis tres (3) hijos para mi casa como manifesté anteriormente vivo en Guanta, Estado Anzoátegui, actualmente vivo en esa dirección, mis hijos están bien físicamente, en el colegio han mejorado su rendimiento escolar y quiero continuar ocupándome de sus cuidados, por eso estoy aquí informando la situación de mis hijos para que mi hermana ROSA ELINA MAGO, levante la Medida de Colocación Familiar que le otorgó el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. En este estado interviene la ciudadana ROSA ELINA MAGO, y desiste del presente procedimiento donde el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Araya, me otorgó la Colocación de mis tres (3) sobrinos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que mi hermano LEONARDO FELIPE LÒPEZ MAGO, se está encargando de sus tres hijos, desde el mes de septiembre de dos mil diez (2010).
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El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la compareciente ciudadana ROSA ELINA MAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.298; residenciada en el Barrio 4 de diciembre, Avenida el Cementerio, vereda 2, casa Nº 19, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la Colocación Familiar que le otorgó el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana ROSA ELINA MAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.298; residenciada en el Barrio 4 de diciembre, Avenida el Cementerio, vereda 2, casa Nº 19, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-


La Secretaria

MEG/luisa.