REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 3°
DEMANDANTE. BRITO EUFEMIO
DEMANDADA. SEBASTIA ROSA
ASUNTO: JMS1-0300(TP2-5963-10)10

Visto lo expuesto por los ciudadanos RAMON BRITO RAMOS Y ROSA ISBELIA SEBASTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.658.387 y 8.443.355, partes en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 3°, en su comparecencia de fecha veinticuatro (24) de Mayo del 2011, asistidos de la abogada Eucaris Márquez inscrita en el IPSA bajo el N° 56.108, en la que manifiestan mediante escrito que DESISTEN , de la presente Demanda. . Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por los ciudadanos: RAMON BRITO RAMOS Y ROSA ISBELIA SEBASTIA ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.658.387 y 8.443.355, en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 3°, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos RAMON BRITO RAMOS Y ROSA ISBELIA SEBASTIA ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.658.387 y 8.443.355 partes en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 3 en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2011. 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

MEGL/nai