REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 03-05-11, que riela al folio dieciocho (18) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ELINA CAROLINA MORENO BARRETO Y JOSE RAFAEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.835.669 y 8.651.352 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:

En relación a la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la responsabilidad de crianza por ambos padres teniendo la madre la custodia. La Obligación de Manutención, fue homologada en el asunto JMS1-S-1175-10., Régimen de Convivencia Familiar es de manera amplia siempre y cuando no se perjudique el sueño natural y la actividad escolar de los hijos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ELINA CAROLINA MORENO BARRETO Y JOSE RAFAEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.835.669 y 8.651.352, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal

Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).- 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m.


La Secretaria





MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3777-11
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 2°
DEMADANTE: MORENO BARRETO ELINA
DEMANDADO: FIGUEROA JOSE RAFAEL