REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 25 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1699-11
PARTES: EDUARDO JOSE ZAPATA y
ROSANGELES MERCEDES RONDON VARELA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A



Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos EDUARDO JOSE ZAPATA y ROSANGELES MERCEDES RONDON VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.976.884 y 14.993.840, domiciliados el primero en la Calle El Caserío La Cabaña, y la segunda en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 6, casa Nro. 84, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos del abogado Pedro Antonio Coronado García, inscrito en el IPSA N° 133.136, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EDUARDO JOSE ZAPATA y ROSANGELES MERCEDES RONDON VARELA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EDUARDO JOSE ZAPATA y ROSANGELES MERCEDES RONDON VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.976.884 y 14.993.840, domiciliados el primero en la Calle El Caserío La Cabaña, y la segunda en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 6, casa Nro. 84, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos del abogado Pedro Antonio Coronado García, inscrito en el IPSA N° 133.136. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: EDUARDO JOSE ZAPATA y ROSANGELES MERCEDES RONDON VARELA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la niña de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: ROSANGELES MERCEDES RONDON VARELA.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano EDUARDO JOSE ZAPATA, tendrá un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: los fines de semana de manera aleatoria a partir del día viernes en la tarde y entregarla el día domingo en la tarde, las vacaciones escolares serán compartidas comenzando el padre. Semana Santa será compartida comenzando el padre, carnaval alternado, los días decembrinos serán los días 24 y 25 de diciembre con la madre, los días 31 de diciembre y 01 de enero será con el padre, el día del padre lo compartirá con el padre, el día de la madre lo compartirá con la madre, el día del niño y el día del cumpleaños de la niña serán compartidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano EDUARDO JOSE ZAPATA, se compromete a pasarle a su hija antes identificada la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales. De igual manera se compromete con el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



Secretaria



Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.





Secretaria



MEG/mjgc.-
ASUNTO: JMS1-S-1699-11
PARTES: EDUARDO JOSE ZAPATA y
ROSANGELES MERCEDES RONDON VARELA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A