REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 25-10-2010, que riela al folio veintiséis (26) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos RAFAEL EDISON MARQUEZ CORONADO Y STEFANIA JANEIMER MARQUEZ VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.5.076.703 y 22.626.684, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, llegando al siguiente acuerdo:
La obligación de manutención por la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00), del salario neto a cobrar del obligado y llevarlo como porcentaje , tomando como referencia el salario neto , por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) , un bono extra por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs 800,00) , en el mes de Agosto , .Ambos solicitan se libre oficio al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Sucre , a los fines de que se informe que a partir de la presente fecha se debe de hacer los descuentos antes indicados , por consiguiente se deja sin efecto los montos y porcentajes establecidos en la sentencia de fecha 05-11-2008, así mismo deberá hacer entrega de los montos antes indicados a la ciudadana STEFANIA JANEIMER MARQUEZ VALLEJO, titular de la cedula de identidad Nº 22.626.684 .

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos RAFAEL EDISON MARQUEZ CORONADO Y STEFANIA JANEIMER MARQUEZ VALLEJO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.5.076.703 y 22.626.684, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


ASUNTO: JMS1-4212-11
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: RAFAEL EDISON MARQUEZ CORONADO
DEMANDADA: STEFANIA JANEIMER MARQUEZ VALLEJO.
MEG/yulay