REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 25-05-2011, que riela al folio trece (13)) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ERIO JOSE RODRIGUEZ VERA Y EMILVID DEL VALLE GOMEZ LACHEA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.065.012 Y 15.741.430, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años llegando al siguiente acuerdo:
El padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) , mensuales por concepto de obligación de manutención, por concepto de tonificación de fin de año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00), los gastos de medicina, médicos , uniformes, útiles escolares e inscripción, suministrara el 50% .La madre esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija ambos solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al ofrecimiento de la obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior de de la niña.
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de siete (07) años, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ERIO JOSE RODRIGUEZ VERA Y EMILVID DEL VALLE GOMEZ LACHEA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.065.012 Y 15.741.430, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once (2011). 201º Años de la Independencia y 152 º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3788-11
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMADANTE: ERIO JOSE RODRIGUEZ
DEMANDADA: EMILVID DEL VAKLLE GOMEZ LACHEA
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