REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1690-11
PARTE SOLICITANTE: NAIBELYS JOSE ALFONZO MARTINEZ Y DEINY JESUS SALAZAR SALAZAR
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 12-05-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos NAIBELYS JOSE ALFONZO MARTINEZ Y DEINY JESUS SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.554.189 y 15.288.057 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VALMORE RODRIGUEZ CUMANA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.769, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 06 de Junio del año 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que llevan por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año 2003, es decir, desde hace más de cinco (5) años .A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NAIBELYS JOSE ALFONZO MARTINEZ Y DEINY JESUS SALAZAR SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de su hijo que llevan por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, documentos públicos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 12 de Mayo del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NAIBELYS JOSE ALFONZO MARTINEZ Y DEINY JESUS SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.554.189 y 15.288.057 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 06 de Junio del año 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve

(09) años de edad, se establece: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana NAIBELYS JOSE ALFONZO MARTINEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre DEINY JESUS SALAZAR, tendrá contacto con su hijo siempre y cuando este lo desee y la madre facilitara esos contactos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete en suministrar la cantidad de de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintitres días del mes de Mayo del año dos mil once(2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria