REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1688-11
SOLICITANTE. EIRA YSABEL GUARDIA ZERPA Y JOSE RAFAEL GALLARDO REYES
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 12 de mayo 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos EIRA YSABEL GUARDIA ZERPA Y JOSE RAFAEL GALLARDO REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.740.452 Y 11.967.606, respectivamente debidamente asistidos por el Abg. VALMORE RODRIGUEZ , inscrita el IPSA bajo el Nº 16.769 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 10 DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995) , por ante la Prefectura Valentín Valiente Estado Sucre y que de su unión procrearon una hija que lleva por nombre . Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Agosto del año 1.997, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado por los EIRA YSABEL GUARDIA ZERPA Y JOSE RAFAEL GALLARDO REYES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 17 de mayo del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EIRA YSABEL GUARDIA ZERPA Y JOSE RAFAEL GALLARDO REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.740.452 Y 11.967.606. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 10 DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995) , por ante la Prefectura Valentín Valiente Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: EIRA YSABEL GUARDIA ZERPA Y JOSE RAFAEL GALLARDO REYES
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio de manera que podrá salir con su hija cualquier día de la semana , siempre y cuando su visitas no interrumpan las labores escolares y horas de descanso . En cuanto a las navidades serán pasadas completa con la madre incluyendo el año nuevo y los reyes magos. En cuanto a la semana santa y carnaval igualmente serán pasadas con al madre , el día de la madre lo pasara con la madre y el día del padre con el padre , el día de su cumpleaños será pasado con su madre y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esta esa ocasiones con motivo de este , en cuanto a las vacaciones escolares el padre podrá pasarla con su hija dadas en el mes de agosto, las cuales serán alternadas año tras año -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) mensuales, cantidad esta en efectivo que se le entregara a la madre para su administración.-. -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay