REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 23 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1687-11
PARTES: ELUZ ELENA CORDOVA y MARCOS CESAR RODRIGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ELUZ ELENA CORDOVA y MARCOS CESAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.053.276 y 13.942.286, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, Sector 3, Vereda 17, Casa Nro. 11 y el segundo en la Urbanización Bebedero, avenida 68, casa Nro. 03, Cumaná, Estado Sucre, asistidos del abogado Valmore Rodríguez Cumana, inscrito en el IPSA N° 16.769, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ELUZ ELENA CORDOVA y MARCOS CESAR RODRIGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ELUZ ELENA CORDOVA y MARCOS CESAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.053.276 y 13.942.286, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, Sector 3, Vereda 17, Casa Nro. 11 y el segundo en la Urbanización Bebedero, avenida 68, casa Nro. 03, Cumaná, Estado Sucre, asistidos del abogado Valmore Rodríguez Cumana, inscrito en el IPSA N° 16.769. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinte (20) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: ELUZ ELENA CORDOVA y MARCOS CESAR RODRIGUEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del adolescente de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: ELUZ ELENA CORDOVA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano MARCOS CESAR RODRIGUEZ, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, de tal manera podrá visitar a su hijo en cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares y horas de descanso. En vacaciones escolares el padre previo acuerdo de la madre podrá llevarse a su hijo. Los fines de semana serán alternados entre el padre y la madre. En cuanto la navidad, año nuevo y reyes, cuando la primera sea disfrutada con el padre, el año nuevo y los reyes será disfrutada con la madre o viceversa. Respecto al carnaval y semana santa, cuando el carnaval lo pase con el padre, semana santa lo pasará con la madre, en ambos casos de forma alternativa año tras año. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los progenitores de mutuo acuerdo
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano MARCOS CESAR RODRIGUEZ, se compromete a pasarle a su hijo antes identificado la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, cantidad que será recibida por la madre de ésta de manera quincenal, es decir, los quince (15) y treinta (30) de cada mes. Asimismo el padre se compromete a aportar el 50% de los gastos derivados por concepto de: salud, útiles escolares y materiales de educación, vestido, calzado, etc, a medida que crezca y mantenerlo en el mismo nivel social y cultural en el cual se ha mantenido hasta ahora.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1687-11
PARTES: ELUZ ELENA CORDOVA y MARCOS CESAR RODRIGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
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