EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1684- 11
SOLICITANTE. CARMEN EMILIA PATIÑO GALANTON e IRVING RAFAEL MARCANO SULBARAN
MOTIVO: Divorcio 185-
En fecha 12-05-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CARMEN EMILIA PATIÑO GALANTON e IRVING RAFAEL MARCANO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.816.248 Y 12.658.970, respectivamente debidamente asistidos por el Abg. VALMORE RODRIGUEZ , inscrita el IPSA bajo el Nº 16.769 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 29 de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993) , por ante la Prefectura Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el año 1.999, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los CARMEN EMILIA PATIÑO GALANTON e IRVING RAFAEL MARCANO SULBARAN , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 17 de mayo del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARMEN EMILIA PATIÑO GALANTON e IRVING RAFAEL MARCANO SULBARAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.816.248 Y 12.658.970. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 29 de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993) , por ante la Prefectura Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CARMEN EMILIA PATIÑO GALANTON e IRVING RAFAEL MARCANO SULBARAN
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio de manera que podrá salir con su hija cualquier día de la semana , siempre y cuando su visitas no interrumpan las labores escolares y horas de descanso . En Vacaciones escolares el padre previo acuerdo con al madre podrá llevarse a sus hijos, los fines de semanas serán alternados entre el padre y la madre , en cuanto a la navidad año nuevo y reyes , cuando la primera sea disfrutada con el padre las año nuevo y reyes serán junto a la madre o viceversa, respecto a semana santa y carnaval cuando carnaval lo pasen con el padre la semana santa lo pasaran con la madre , ambos casos en forma alternativa año tras año . Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los progenitores de mutuo acuerdo -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, cantidad esta la cual será recibida por la madre de manera quincenal es decir los quince y treinta de cada mes, asimismo se compromete a aportar el 50% de los gastos derivados de salud, útiles escolares y materiales de educación, vestido, calzado, a medida que crezcan y mantenerlos en el mismo nivel social y cultural en el cual se ha mantenido hasta ahora .-
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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