REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1682-11
SOLICITANTE. MARYURIS DEL VALLE DURAN GOMEZ Y RICHARD ANTONIO CONTRERAS ZAPATA
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 12-05-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos MARYURIS DEL VALLE DURAN GOMEZ Y RICHARD ANTONIO CONTRERAS ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.124.804 y 11.382.818 , respectivamente debidamente asistidos por el Abg. VALMORE RODRIGUEZ , inscrito el IPSA bajo el Nº 16.769, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) , por ante la Prefectura Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de abril del año dos mil cuatro (2004) , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los MARYURIS DEL VALLE DURAN GOMEZ Y RICHARD ANTONIO CONTRERAS ZAPATA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 17-05- 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARYURIS DEL VALLE DURAN GOMEZ Y RICHARD ANTONIO CONTRERAS ZAPATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.124.804 y 11.382.818. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 19 de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) , por ante la Prefectura Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: MARYURIS DEL VALLE DURAN GOMEZ Y RICHARD ANTONIO CONTRERAS ZAPATA, -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a sus hijos los fines de semanas , dicha visita se realizara en la casa de la abuela materna de los hijos ubicada en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 15 , casa Nº 03 de esta ciudad de Cumanà . En cuanto a las navidades siempre serán compartidas de la siguiente manera , los 24 de Diciembre con el padre y los 31 de Diciembre con la madre, dichas fechas serán alternadas año tras año y el día de reyes serán pasados un año con el padre y un año con la madre sucesivamente , en cuanto a la semana santa y carnaval serán pasados una temporada con la madre y otra con el padre , el día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre lo pasaran con el padre el día de su cumpleaños lo pasara con su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones , En cuanto a las vacaciones escolares comprendidas en el mes de agosto, serán pasados un mes con la madre y el mes restante con el padre -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana. MARYURIS DEL VALLE DURAN GOMEZ, para su administración, esta suma será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia que mientras los hijos van creciendo tendrán mas necesidades -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay