REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-1642-11
PARTES: MIREYA DEL VALLE GARCÍA y
DIONYS ALBERTO GONZÁLEZ MOYA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MIREYA DEL VALLE GARCÍA y DIONYS ALBERTO GONZÁLEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.947.015 y 13.138.277, con domicilio la primera en la Urbanización Cristóbal Colón, Quinta Etapa, Manzana Nº 43, casa Nº 19, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en Cantarrana, Avenida Principal, Villa San José, casa s/n., de rejas blancas, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 26-04-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: DIONYS ALBERTO GONZÁLEZ MOYA, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Además el padre le dará un Bono Navideño, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), dará un bono Vacacional por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares serán cubiertos por los padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Asimismo los padres solicitan ante el Tribunal de Protección se aperture una cuenta de ahorros que le designe dicho Tribunal. En este acto la ciudadana MERCEDES JOSEFINA BENITEZ, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo, se acuerda oficiar al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MIREYA DEL VALLE GARCÍA, en beneficio de la niña y adolescente en mención. Líbrese oficio. Cúmplase.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dos (02) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/luisa